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Homestead exemption en Florida: cuánto exonera y cómo pedirla

Nelson Paredes · REALTOR® · One Stop Realty Center Inc

Actualizada el 20 de octubre de 2026

1 de marzo

Es un recorte al valor de tu casa, antes de calcular el impuesto, para quien es dueño y vive ahí como residencia permanente. No llega sola al comprar: hay que pedirla.

  • Último día, cada año, para pedirla al Property Appraiser de tu condado. Si no llegas, pierdes la exención de ese año entero.

    Verificado el 18 de octubre de 2026 en la Constitución de Florida (artículo VII, sección 6), los §§196.031 y 196.011 de los Florida Statutes (texto vigente) y el Department of Revenue de Florida. Los montos se ajustan por ley cada año: confirma el vigente con el Property Appraiser de tu condado.

Toca una para leerla.

  • Es de las pocas partes del impuesto de la casa que depende de un trámite tuyo, y no del condado.

  • El 3 de noviembre se vota la Enmienda 3. El 3 de noviembre de 2026 los votantes de Florida deciden la Enmienda 3. Si se aprueba, desde 2027 cambiarían las cifras de esta guía: qué cambiaría. Si ya pasó esa fecha, confirma el resultado con el Property Appraiser de tu condado.

    Según el Property Appraiser del condado de Orange, habría una exención mayor que no aplica a los impuestos de la escuela; quien llega de otro estado necesitaría 5 años de residencia en Florida para tenerla; y el tope de aumento de las casas sin homestead bajaría del 10 % al 5 %. Necesita el 60 % de los votos.

    Florida cobra el impuesto de la propiedad sobre el valor tasado de tu casa (el valor que le da el condado). La homestead exemption recorta ese valor antes de hacer la cuenta. No es un cheque ni un descuento en dólares sobre la factura: es menos valor sobre el cual te calculan el impuesto. El recorte de valor es igual en todo el estado; lo que ahorras en dólares depende de los porcentajes de impuesto de tu zona.

    La base está en la Constitución de Florida (artículo VII, sección 6) y en el §196.031 de los Florida Statutes. Para tenerla necesitas dos cosas: ser dueño con título de la propiedad el 1 de enero de ese año y vivir ahí como tu residencia permanente.

    • Es para una sola vivienda: la tuya, la principal. No cuenta una segunda casa ni una propiedad de inversión o de renta. Alquilar la casa se considera dejar el homestead, con excepciones puntuales.
    • No se puede tener en dos lugares. No la puedes pedir en Florida si en otro estado reclamas un beneficio parecido por residencia permanente.
    • Es de la persona, no de la casa. Si compras, no heredas la exención del vendedor: la pides tú.
  • Aquí se confunde casi todo el mundo, porque las dos partes no se aplican a los mismos impuestos. Los impuestos del distrito escolar son una parte de tu factura; los demás los cobran el condado, la ciudad y otras autoridades.

    ParteValor que exoneraA qué impuestos aplica
    PrimeraLos primeros $25,000 del valor tasadoA todos, escolares incluidos
    AdicionalHasta una cantidad más (la ley la fijó en $25,000), sobre el valor tasado que pase de $50,000Solo a los que no son del distrito escolar

    Leída como funciona: el tramo entre $25,001 y $50,000 no tiene exención y se tasa completo. La segunda parte se ajusta cada 1 de enero por inflación desde 2025, así que su monto cambia. El que vale es el que publica el Department of Revenue de Florida en su portal de datos de impuestos de propiedad, no el de ningún artículo, ni el de esta guía.

    Lo que la homestead no cubre. No elimina tu impuesto: recorta el valor y sobre el resto sigues pagando. Tampoco cubre los cobros fijos de la factura que la ley llama assessments for special benefits (cargos por un beneficio especial), como un PACE, un distrito de desarrollo comunitario (CDD) o una cuota de servicios: esos se pagan completos.

    Y la exención es por vivienda y por persona: no se duplica porque vivan dos dueños en la casa.

    Existen otras exenciones, con requisitos propios, para personas de 65 años o más con límite de ingreso, veteranos con discapacidad, personas con discapacidad total y permanente, viudos y viudas, entre otras. Esta guía cubre solo la homestead general; las demás se confirman con el Property Appraiser.

    1. 1Ten el título y vive ahí el 1 de eneroEsa fecha es la foto que cuenta. Si compraste después del 1 de enero, tu primer año con homestead es el siguiente.
    2. 2Presenta la solicitud al Property Appraiser de tu condadoEs la oficina que valora las propiedades. Hazlo a más tardar el 1 de marzo de ese año (§196.011). Si no la pides a tiempo, renuncias a la exención de ese año entero.
    3. 3Si ya tenías homestead en otra casa de Florida, pídelo en la misma solicitudLa portabilidad (llevarte parte del ahorro de tu casa anterior) se pide junto con la solicitud nueva. No es automática: confirma con el Property Appraiser hasta cuándo puedes pedirla y cuál es la fórmula. Qué es lo explica la guía del impuesto después de comprar.

    La ley deja dos rendijas, y ninguna es un plan: si fallaste por un error postal, la junta de ajuste de valores (Value Adjustment Board) debe concederla, y hay una vía tardía hasta el día 25 después de que el condado manda los avisos de impuestos propuestos, si demuestras circunstancias que el Property Appraiser juzgue suficientes. Apoyarte en eso es apostar un año de beneficio a una excepción.

    Una vez concedida, se renueva sola mientras sigas viviendo ahí. El Property Appraiser te manda cada año un aviso de renovación (antes del 1 de febrero): léelo y respóndelo si te lo pide. Si vendes, cambias el título, rentas la casa o dejas de vivir en ella, la situación cambia y hay que atenderla.

Te ayudamos a no perder tu primer año de homestead.

La solicitud la presentas tú ante el condado, pero lo que preparar y la fecha dependen de cuándo cierras. Déjanos tu número y nos encargamos contigo de que lo tengas claro desde el día de la compra.

Esta guía orienta, no asesora. Los montos de cada exención los fija la ley y se ajustan; la solicitud y las condiciones de tu caso las confirma el Property Appraiser de tu condado.

Cuando quieras avanzar, nos encargamos contigo.